Leer detenidamente la siguiente nota remitida por nuestro colaborador, experto en temas de tanta importancia.
Ante la reiteradas consultas recibidas por todo ayuntamiento de las 9 provincias, es bueno recordaros las funciones y competencias de los Ayuntamientos en la elaboración-comunicaciones de SIACYL al Censo Canino y al Registro de Animales Potencialmente Peligrosos (Licencias Municipales de Tenencia) que en base a la ORDEN de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍAAYG/601/2005, de 5 de mayo, en su artículo
Artículo 4.º– Base de Datos del Censo Canino y de Animales Potencialmente Peligrosos de Castilla y León.
1.– La Base de datos se configura como instrumento que permita el seguimiento y supervisión de los animales de la especie canina siendo el único Registro Oficial de control de animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2.–La Base de Datos estará generada por la actualización de los censos y registros que, de forma preceptiva, realicen los Ayuntamientos a la aplicación informática SIACYL (Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León).
3.– La Base de Datos contendrá dos secciones:
a) Base de datos del censo canino de Castilla y León. En ella figurarán los siguientes datos:
1.– Código de identificación.
2.– Raza. En caso de cruce de primera generación se especificarán las razas de procedencia.
3.– Sexo.
4.– Reseña o media reseña: capa, pelo y signos particulares.
5.– Aptitud.
6.– Mes y año de nacimiento.
7.– Domicilio habitual del animal.
8.– Nombre, domicilio y DNI del propietario.
b) Base de datos de Animales potencialmente peligrososde Castilla y León, con los siguientes datos:
1.– Todos los incluidos en el punto 3 apartado a) del presente Artículo.
2.– Datos del establecimiento de cría de procedencia, en su caso.
3.– Datos del centro de adiestramiento, en su caso.
4.–Revisiones veterinarias, de acuerdo con el artículo 23.4 del Reglamento de Protección de los Animales de Compañía de Castilla y León.
6.–Denuncias por agresión.
7.– La Base de Datos dependerá de la Dirección General de Producción Agropecuaria y su actualización se efectuará con los datos incluidos en los censos elaborados anualmente por los Ayuntamientos.
8.– El acceso y tratamiento de los datos contenidos en la Base de Datos se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 5.º– Obligaciones de los Ayuntamientos.
1.– Corresponde a los Ayuntamientos establecer y efectuar un censo de los perros existentes en su ámbito territorial. En el censo figurarán los datos recogidos en el artículo 4. 3. a) de esta Orden. Igualmente, los Ayuntamientos deberán comunicar los datos referidos al Registro de Perros Potencialmente Peligrosos recogidos en el artículo 4. 3. b).
2.– Los datos del censo canino así como el Registro de Animales Potencialmente peligrosos y todas sus modificaciones, establecidos en los artículos 24 y 25 respectivamente del Decreto 134/1999, de 24 de junio, serán comunicados por los Ayuntamientos a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León a través de la aplicación informática SIACYL. Para ello, la Dirección General de Producción Agropecuaria facilitará a cada Ayuntamiento una cuenta de acceso a la aplicación informática SIACYL y pondrá a su disposición los datos actualizados que ya figuren en dicha aplicación.
3.–Esta comunicación tendrá una periodicidad mínima anual y se realizará en todo caso antes del 31 de marzo de cada año. En el caso de tratarse de animales potencialmente peligrosos la comunicación se realizará en los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud que realice.