Nicolás Urbani. Asesor veterinario de ARRECAL (artículo publicado en el suplemento Caza en Aragón de Heraldo de Aragón)

Se ha producido una insólito y preocupante “cambio competencial” de este proyecto desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación -MAPA al Ministerio de Derechos Sociales (DG. Derechos de los Animales).

Para que el lector se familiarice con este término, nos remitimos a la vigente normativa autonómica aragonesa Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón; la cual define “núcleo zoológico” como todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.

Concepto amplio en ocasiones empleado como “cajón de sastre” que normalmente incluye (según el número de animales alojados, que además varía entre Comunidades Autónomas) a rehalas, perreras de perros de caza y otras instalaciones que albergan hurones, aves de cetrería, aves para silvestrismo, etc…

Por tanto, la regulación de la ordenación zootécnicosanitaria de los núcleos zoológicos tiene una afección directa sobre los cientos de miles de cazadores españoles, como uno de los principales colectivos de propietarios de animales esenciales para la actividad cinegética y de las instalaciones que los albergan.

¿Cuáles pueden ser los severos perjuicios (para los cazadores, el mundo rural y la sociedad en general) de esta norma sin consenso con el sector cinegético?

  • En lo que afecta a la tenencia responsable, podría conllevar cierre perpetuo de perreras actualmente legalizadas por incumplimiento de nuevos requisitos normativos (distancias, dimensiones…); obligaciones de dar de alta como centros de cría las perreras deportivas, y sino la esterilización obligatoria; imposibilidad de mantenimiento de instalaciones de baja capacidad actualmente sin obligación de registrarse como núcleo tanto de perros como hurones (en domicilios o parcelas anexas a éstos, etc.). Muy previsiblemente esto conllevaría una disminución del censo de perros y hurones como animales esenciales para el desarrollo de la actividad cinegética; y también del número de cazadores ya que sin sus compañeros venatorios perdería el sentido de seguir practicando su afición.
  • Se debe ser conscientes del impacto directo y negativo sobre la eficacia y eficiencia de los controles poblaciones mediante caza, tras el descenso del número de perros y hurones de caza; y por tanto el incremento exponencial de algunas especies potencialmente problemáticas como el conejo silvestre o el jabalí.
  • El aumento desmesurado de las poblaciones cinegéticas, conllevará un gran crecimiento de los, en ocasiones, ya cuantiosos daños y perjuicios para cultivos agrícolas, seguridad vial, salud pública, sanidad animal, equilibrio ambiental y conservación del medio naturalcomo indica el propio MAPA u otras autoridades competentes autonómicos en la materia. Información avalada y consensuada científica y multisectorialmente en la reciente publicación de la Universidad de Castilla La Mancha, “El papel de la caza en la gestión de la sobreabundancia de las especies cinegéticas”.

Desde mediados de 2020, la Real Federación Española de Caza junto a otros agentes implicados como el Consejo General de Veterinarios de España, la entidades gestoras de libros genealógicos de razas caninas, asociaciones de protección animal, agrupaciones de establecimientos de venta de animales, servicios de sanidad animal de las comunidades autónomas, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, etc… se estaba trabajando un borrador de consenso sobre la ordenación zootécnica y sanitaria de los núcleos zoológicos con el MAPA.

Sin previo aviso, a mediados de abril de este año, el Ministerio de Derechos Sociales, emite una consulta pública previa sobre el proyecto de real decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de núcleos zoológicos de animales de compañía.

Cuestión posiblemente inédita en el último periodo democrático en España, que genera muchas dudas sobre el ámbito competencial y orgánico del proyecto normativo a publicar desde la reciente y cuestionada Dirección General de Derechos de los Animales, que asume pese a su nula experiencia en ordenación zootécnica y sanitaria la regulación en animales de compañía en detrimento del MAPA y de los propios funcionarios del cuerpo nacional veterinario.

Esta cuestión, que ha sorprendido a muchas autoridades competentes nacionales y autonómicas, preocupa profundamente a los representantes sectoriales cinegéticos. Se augura una “hiperregulación” para rehalas y perreras deportivas con las consecuencias citadas.  Por otro lado, y de forma ideológica,se prevé la excepción generalizada para las instalaciones de las protectoras(en materia de distancias, densidades, instalaciones, formación de los manipuladores, etc…); que ya en la actualidad incumplen la ordenación sanitaria y de bienestar animal.

Así pues, desde la Federación Aragonesa de Caza se advierte a los agentes más afectados (como agricultores, ganaderos y habitantes del mundo rural), grupos políticos  y al propio  Gobierno de Aragón (pionero en la regulación moderna de los núcleos zoológicos) de la insostenible situaciónque puede generar este proyecto normativo; y que será necesario su activa implicación. Es fundamental revindicar, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que dicho proyecto fuera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, procurando la participación de las partes interesadas y evitando cargas administrativas innecesarias. Una legislación sin consenso técnico previo puede acarrear el cierre injusto de muchas instalaciones de perreras de caza actualmente legalizadas; la imposibilidad de registrar nuevas instalaciones análogas o trabas burocráticas inasumibles sectorialmente, con el gravísimo impacto sobre la caza como actividad esencial para la prevención de daños agrícolas, accidentes de tráfico, difusión de ecopatologías compartidas, seguridad ciudadana, además de afecciones directas sobre principios jurídicos fundamentales como la salud pública y el medio ambiente.