1 – Reconocimiento previo del carácter deportivo y ocioso
Solicitamos de la Administración el reconocimiento expreso de la prevalencia salvo prueba en contrario de la premisa del carácter deportivo, ocioso, voluntario y gratuito de la actividad realizada tanto por el titular de la rehala como de los acompañantes de la misma, y por ello no sujeto a ningún tipo de legislación laboral.
Al igual que dentro de cualquier actividad empresarial se presupone que cuando hay una persona desempeñando una labor directamente se le debe aplicar la legislación laboral, sin necesidad de comprobar si esa labor está siendo retribuida o no puesto que se da por hecho; en esta actividad, la caza, ni puede ni debe aplicarse esa presunción ya que por filosofía y orígenes esta actividad no ha sido una actividad económica, sino deportiva, ejercida por ocio y sin ningún tipo de retribución, y así continua siendo en muchos de los casos, que muchas personas realizan en su tiempo libre por voluntad propia y sin ningún tipo de contraprestación. Por ello aunque en determinados casos haya que encuadrarla en algún régimen de la seguridad social al haberse convertido en actividad económica, ello no puede aplicarse automáticamente, sin haber habido una comprobación previa.
Estatuto de los Trabajadores art.1