Este año nuevo, lo estrenamos con la posibilidad de efectuar alegaciones al proyecto de la ley de caza de Castilla y León, llamado eufemísticamente como Ley de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León; parece que este nombre les queda a sus redactores más sonoro y próximo a los postulados del falso ecologismo, y les produce, menos empacho que llamarlo por su nombre, por lo que realmente es; da la impresión de una nueva vuelta de tuerca para no llamar a nuestra actividad por su nombre «caza», o quizás es también un guiño a determinadas instancias judiciales conocidas por su proximidad ideológica a los postulados de organizaciones animalistas, habituales recurrentes de cualquier norma o disposición reguladora de la actividad cinegética., y que pretende ser el nuevo evangelio, legal, de la caza en Castilla y León.

El derecho del cazador/cazadora a la actividad cinegética, con este borrador precipitado y mal elaborado,, que nada nuevo positivo aporta salvo sus pretensiones de modernidad de las que una buena muestra es la imposición al cazador de forma obligatoria de la utilización de aplicaciones tecnológicas, para su comunicación telemática con la administración durante el ejercicio de la caza, con desconocimiento , o interesado olvido del artículo 14 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, que regula que personas están obligadas por medios electrónicos con las administraciones públicas, condenado al cumplimiento de un cúmulo de normas cada vez más restrictivas, además de imposibles en muchos casos, en total contradicción con los métodos tradicionales y las formas y costumbres con las que hemos venido practicando nuestra pasión en casi total libertad, y cuyo más mínimo incumplimiento puede convertirse en fuente de problemas y devenir en cuantiosas sanciones.

Sin perjuicio de, en próximas comunicaciones, comentar otras de las curiosidades del citado anteproyecto, hoy nos vamos a quedar en esa obligación mencionada de la comunicación telemática de las capturas “de forma inmediata tras la finalización del lance correspondiente , a través del sistema de registro de capturas, cuyo enlace estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla Y Leon” (.Vid Art 62 del anteproyecto) a la administración, que sólo puede nacer de un absoluto desconocimiento de la realidad de las zonas rurales en las que habitualmente se practica la actividad cinegética, y lo que es aún más grave del estatus social y económico de muchos de los practicantes de nuestra querida actividad.

Sinceramente a quien esta línea os dirige, le resulta imposible imaginar a Juan Gualberto El Barbas, interlocutor de nuestro querido y añorado Don Miguel Delibes, en su obra La caza de la perdiz roja, o Viejas historias de Castilla la Vieja, tirando de Smartphone, en un cruce de caminos de Valdestillas para comunicar a la administración el abatimiento de una liebre.

Y no podemos dejar de repetirlo, sólo desde el absoluto desconocimiento de la realidad económica y social del mundo rural de Castilla y León, y de la practica y los practicantes de la actividad cinegética, puede pretenderse la imposición de una norma como la que venimos comentando por mucho que se pueda establecer para su aplicación una “vacatio legis” de cuatro años”.

No es que estemos en contra de las nuevas tecnologías, pero apliquemos estas con criterio y cabeza y para aquello que realmente resulte necesario, no para favorecer intereses de empresas informáticas interesadas en la aplicación de esas tecnologías, tratando de imponerlas en nuestra actividad cinegética, aun chocando con la realidad evidente de la imposibilidad de muchos de los practicantes de acceder a tales medios, y por la inexistencia en las zonas en que se practica de la más mínima cobertura para implementar dichas tecnologías.

No hay ganas, ni acierto en los redactores para resolver de una vez y con un texto legal, la realidad económica/social/cultural de la caza y lógicamente de su conservación limitándose, “según nos parece” a trasladar a este apresurado texto y poco meditado un cumulo de incoherencias que en absoluto mejora ninguno de los anteriores textos legales, incluida la vieja Ley Estatal de los años 70.

Queden estas líneas como inicial comentario a ese anteproyecto, al que a buen seguro se efectuaran muchas y más fundadas objeciones.

ARTÍCULO PUBLICADO POR EL PRESIDENTE DE ARRECAL, FELIPE VEGUE, EN JARA Y SEDAL EN FEBRERO