ARRECAL defiende el establecimiento de un régimen jurídico propio para las rehalas dadas sus características singulares

La norma debe tener entre uno de sus objetivos primarios la armonización de todo lo relativo al bienestar animal, “pero desde la sensatez, y desde luego huyendo de los postulados animalistas y los radicalismos

El Gobierno español ha sacado a consulta pública el Anteproyecto de la Ley de Bienestar Animal que ya anunció el Director General de los Derechos de los Animales, Sergio García.

ARRECAL se ha posicionado en defensa del colectivo de rehaleros español y se ha adelantado formulando aportaciones al anteproyecto. Entre otras cuestiones, ARRECAL ha subrayado al Ministerio que existe una profusión enorme de normas autonómicas que se dedican a regular básicamente lo mismo. El bienestar animal es una materia en la que las Comunidades Autónomas han venido ejerciendo su competencia. En los últimos años ha habido una especie de “competición” a la hora de aprobar normas de bienestar animal a nivel regional. El resultado ha sido un agotador esfuerzo por parte de Administraciones y administrado.

La última de estas normas ha sido la Ley de Bienestar Animal de Castilla-La Mancha. La norma debe tener entre uno de sus objetivos primarios la armonización de todo lo relativo al bienestar animal, “pero desde la sensatez, y desde luego huyendo de los postulados animalistas y los radicalismos. De otro modo, la Ley en lugar de solucionar un problema, lo generaría o lo agrandaría y generaría contestación social y descontento”, ha referido Felipe Vegue, presidente de la entidad.

En el caso de las rehalas, ARRECAL aboga desde hace años por el establecimiento de un régimen jurídico propio debido a su especificidad. “Ni son corderos ni son gatos que vivan en un balcón y de ahí los grandes problemas que han tenido. Se les ha tratado legalmente como caniches o como vacas, sin tener en cuenta que no son ni una cosa ni la otra”,ha declarado Santiago Ballesteros, abogado y asesor jurídico de ARRECAL.

El ámbito de aplicación debe dejar claro (como ya lo hacen muchas normas autonómicas) que las disposiciones no son de aplicación a fauna silvestre y a animales auxiliares durante que sean consecuencia del ejercicio legal de la caza. Para la asociación rehalera es clave determinar claramente el ámbito de aplicación y definiciones del anteproyecto normativo.

La “demanda social” de garantizar el respeto a la vida y a la integridad física y psíquica de los animales no puede confundirse con las aspiraciones de determinada parte de la sociedad que postula un tratamiento humanizado de los animales y postulados animalistas inasumibles por la otra mitad.  “Se trata de posturas alejadas de la realidad, radicales y más próximas a ideologías que a postulados técnicos y científicos”, manifiesta Nicolás Urbani, veterinario y asesor técnico de la entidad.

La Ley debería simplificar y armonizar todo lo relativo a la posesión y tenencia de perros de rehala, obligaciones legales y normas de aplicación, núcleos zoológicos. ARRECAL, debido a la dispersión y profusión normativa existente, se ha visto obligada a editar una GUÍA PRACTICA para rehalas, de la que ya se han hecho dos ediciones,lo que da idea de la confusión reinante en la materia. La guía se ha convertido en un referente a nivel nacional debido a su claridad y sencillez. Hay que recordar que el colectivo de rehaleros ha venido sufriendo en los últimos años un ataque tras otro.

Una tentación del legislador en materia legislativa es siempre la del aumento del catálogo de infracciones administrativas y de sus cuantías. En este sentido se ha de ser especialmente cuidadoso y sensible, especialmente respecto de las conductas menos graves o leves. Por eso ARRECAL ha demandado al Gobierno sentido común y la moderación.