2- Limitación de las responsabilidades.

        Dentro de este ámbito nos vamos a encontrar con rehalas que por no llegar al cómputo anual del SMI no van a estar obligadas a estar dadas de alta en la Seguridad Social, y otras que al sobrepasarlo sí que lo van a estar.

        La realidad nos va a decir que cuando un organizador de monteria que sea empresa decida seleccionar las rehalas que en su caceria van a participar, van a exigir a todas que estén dadas de alta en la seguridad social, puesto que su desconfianza sobre la veracidad de la afirmación de no estar obligado a estar dado de alta, puede hacerle sentir responsable de las irregularidades que pudiera estar cometiendo la rehala.

       Ello con el tiempo provocará que dichas rehalas al verse vetadas en la participación de muchas monterias tengan que ir poco a poco desapareciendo.

       Es por ello por lo que consideramos necesario dotar a esta regulación de un mecanismo que salvaguarde el derecho de estas rehalas a poder participar en este tipo de monterias, y para ello entendemos necesario dar validez por parte de la Administración a la utilización de una declaración jurada o responsable por parte del titular y /o acompañantes de la misma para aquellos participantes que no cumplan los requisitos establecidos para tenerse que dar de alta en la Seguridad Social, y que por medio de dicho documento quede salvaguardada la responsabilidad de quienes le contratan.

      A partir de dichas declaraciones juradas o responsables, sería posible incluso la creación de un registro especial de rehaleros, cuya inscripción sería obligatoria para todo aquel rehalero que realice dicha actividad sin habitualidad, con unos ingresos inferiores al SMI y que no constituya su medio fundamental de vida, con la aportación de datos de filiación, documentación acreditativa de su medio fundamental de vida y declaración responsable de no percibir cantidades superiores al SMI por la actividad de rehala, con lo que se facilitaría a la Inspección una base de datos suficiente para el desarrollo de su labor inspectora al verificar si los rehaleros inscritos reunen los requisitos legales para quedar excluidos del Régimen de la Seguridad Social, estando obligado al alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente aquellos rehaleros que no formalicen su alta en dicho registro.

    Entendemos viable dar base a esta legislación en base al art 42 del estatuto de los trabajadores, a los  artículos 104.1 y 127.1.1 LGSS/94, así como a la interpretación de D. Fernando Salinas Molina, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, en su artículo sobre contratas y subcontratas y su jurisprudencia unificadora , publicado en la revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.