ARRECAL quiere aclarar a todos sus socios una cuestión que está generando numerosas dudas y consultas: ¿La licencia interautonómica de caza es válida para todas las modalidades de caza, incluida la caza con rehala? La respuesta es que SÍ.
Por tanto, un rehalero que disponga de una rehala legalmente constituida en cualquiera de las comunidades autónomas acogidas a la licencia interautonómica de caza puede desplazarse a Andalucía y participar en una jornada de caza con su rehala, siempre que disponga de dicha licencia.
No obstante, para todos los rehaleros que cacen en Andalucía, sean de donde sean, es obligatorio que posean el Número de Inscripción Registral de Medios Auxiliares (NIRA) que expide la propia Junta de Andalucía.
Para solicitar el NIRA hay que dirigirse por escrito a cualquiera de las delegaciones territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y adjuntar copia de la resolución de aprobación del núcleo zoológico en la comunidad donde esté domiciliada y copia del DNI del titular. Si el solicitante no es titular del núcleo zoológico, autorización del mismo para que puedan ubicar allí los perros.
Desde ARRECAL lamentamos que una cuestión que debería ser sencilla de interpretar haya generado tanta incertidumbre entre los rehaleros. La falta de criterios suficientemente claros y las diferentes interpretaciones que se producen incluso dentro de la propia Administración no ayudan a los cazadores a saber con certeza qué requisitos deben cumplir ante estas situaciones, por eso seguiremos trabajando para lograr la simplificación y eliminación de trabas burocráticas.
