En concreto, la Comunidad de Madrid señala que autorizará el enterramiento con el requisito indispensable de contar con la autorización previa del Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Además, se deberán cumplir tres condiciones:
– Que los animales no hayan muerto por una enfermedad de declaración obligatoria.
– Que el enterramiento se realice en un lugar en el que no haya riesgo para la salud pública, sanidad animal y medio ambiente.
– Que otros animales carnívoros u omnívoros no puedan acceder a ellos.
Con esto la Comunidad de Madrid da respuesta a una reivindicación histórica de ARRECAL en todas las comunidades con el objetivo de dar un fin digno a nuestros animales, especialmente aquellos rehaleros que ya disponen de un núcleo zoológico debidamente autorizado y con lugares especialmente indicados y protegidos.
Las condiciones que este enterramiento necesita son de fácil aplicación y de seguimiento, evitando condiciones farragosas, por lo que ARRECAL espera que estas medidas sean seguidas al pie de la letra y con el control suficiente por parte de todos. La autorización previa es condición indispensable y esta debe presentarse junto con la del resto de Núcleo Zoológico.
ARRECAL agradece especialmente a la Comunidad de Madrid y a su equipo negociador que haya entendido las circunstancias solicitadas y el compromiso que adquiere el sector rehalero ante una autorización que marcará un hito para los rehaleros madrileños.