En muchas ocasiones nos llegan consultas sobre IDENTIFICACIÓN CANINA Y TENENCIA DE RAZAS DE PERROS PELIGROSOS, creemos que la aclaración que a continuación exponemos, debe servir para aclarar de una vez dichas preguntas.

De acuerdo a la Orden, en Castilla y León, se establecen las Condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina

Artículo 6.º– Identificación obligatoria.

1.– Todo perro deberá estar identificado por procedimiento electrónico en el plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o primera adquisición.

No obstante, los definidos como potencialmente peligrosos deberán estar identificados antes de su primera adquisición.

2.– El responsable de la identificación será el propietario o poseedor.

3.– Los elementos que constituyen la identificación obligatoria son los siguientes:

a.–Traspondedor o microchip conforme a la norma ISO 11784 que debe ser leído por un transceptor conforme a la norma ISO 11785.

b.– Tarjeta identificativa emitida por la aplicación informática SIACYL en la que figuren los datos contenidos en el Anexo III.

Artículo 7.º– Procedimiento de Identificación.

1.– El microchip se implantará, en condiciones de asepsia, por vía subcutánea en el lado izquierdo del cuello del animal o en la zona de la cruz, entre los hombros, cuando no sea posible la opción anterior.

2.– Los Veterinarios que realicen la identificación estarán obligados a introducir los datos referidos en el artículo 4 apartado 3 en el plazo de 72 horas en la aplicación informática SIACYL, que emitirá la correspondiente tarjeta identificativa que será remitida al propietario del animal.

Artículo 8.º– Obligaciones de los propietarios.

Los propietarios de animales de la especie canina estarán obligados a:

1.– Identificar a los animales conforme a lo dispuesto en esta Orden.

2.– Censarlos en el Ayuntamiento del lugar donde vivan habitualmente los animales dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su nacimiento.

3.– En el caso de propietarios de perros potencialmente peligrosos, deberán obtener, previa a su tenencia, la licencia administrativa referida en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

4.– Comunicar al Ayuntamiento donde se encuentre censado el perro los siguientes datos:

a.– La cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de 5 días, indicando su identificación.

b.– Los traslados permanentes o por un periodo superior a tres meses fuera del Ayuntamiento donde el perro esté censado, en el plazo de 5 días, indicando su identificación.

c.– El cambio de titularidad del animal en el plazo máximo de un mes desde su adquisición si en el momento de producirse ésta, el animal ya estuviera censado por su anterior propietario. Durante éste periodo las responsabilidades administrativas que pudieran recaer serán del adquirente.

d.– Si se trata de animales potencialmente peligrosos, el plazo para comunicar la sustracción o pérdida de estos animales será de 48 horas desde que se tenga conocimiento de estos hechos.