Después de la reunión mantenida ayer en el Ministerio de MAMRA, la Dirección General de Sanidad Animal se ha comprometido a modificar el artículo 5.2 del Real Decreto 1559/2005, permitiendo que la desinfección de los vehículos de transporte de rehalas pueda ser efectuado por el rehalero o titular del coto fuera del núcleo zoológico, es decir, una rehala que esté en una localidad determinada un jueves podrá trasladarse a otras localidades el viernes, sábado y domingo siempre que antes haya desinfectado in situ su vehículo sin necesidad de volver al centro de desinfección. Quedando redactado de la siguiente manera:
“A estos efectos, en el caso de vehículos de transporte de perros de rehalas, recovas o jaurías, se entenderá como finalización del primer traslado, el fin de la primera montería posterior a la carga de los animales, antes de iniciarse la carga de los animales en el vehículo para efectuar una segunda montería, a cuyo efecto podrá efectuarse in situ por un participante en la montería autorizado como centro de limpieza y desinfección, o en otro caso tras la descarga de los perros en el lugar de origen del movimiento y antes de partir a otra montería.

No obstante a lo anterior, por la autoridad competente se podrá poner un plazo máximo de validez del precinto. El transportista, al menos durante el transporte y hasta que efectúe la siguiente limpieza y desinfección, conservará el correspondiente certificado o talón de desinfección a disposición de la autoridades competentes en materia de sanidad animal o de tráfico y circulación de vehículos a motor por carretera”

Este acuerdo supone un respiro para los propietarios de rehalas y rehaleros de toda España, que han comenzado o están a punto de empezar su temporada de caza.

En cuanto al Proyecto de Real Decreto /2008 por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas y de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como animales de fauna silvestre, también se ha llegado a importantes acuerdos, desde que se reanudaron las conversaciones con el nuevo ministerio, de tal forma que en el artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación, el punto 2 queda redactado de la siguiente manera:

“ Se exceptúan de la aplicación de este real decreto la actividad de silvestrismo regulada por el Reglamento de la Real Federación Española de Caza, … y demás actividades deportivas realizadas con animales, y los siguientes animales dedicados a las actividades cinegéticas:

a) Perros de caza, incluidos perros de rehala, recovas o jaurías.
b) Aves dedicadas a la práctica de la cetrería o como reclamo para la caza de especies cinegéticas.”

También, en otro orden de cosas, se llegó al compromiso de que los reclamos de acuáticas, prohibidos desde que comenzó la influencia de gripe aviar, se verán anulados dentro de pocos días mediante norma publicada al efecto por el MARM.

Durante los próximos días, Andrés Gutiérrez Lara, en representación de la RFEC y en nombre de la plataforma Por el Campo, La Caza y la Conservación, seguirá manteniendo múltiples reuniones con los diferentes Ministerios relacionados con la actividad cinegética, tal y como se comprometió el 1 de marzo.

PSM/RFEC